CONDICIONES DEL USUARIO
Con la firma de este contrato, que va a ser válido a todos los efectos legales, aunque aceptado a través de la web, el usuario registrado ya en la web de atboat.com (en la que ingresó todos sus datos personales necesarios para obtenerla) de ahora en adelante denominado "Fletador" acepta lo siguiente:
El alquiler se establece para el período de tiempo solicitado por el fletador en la web atboat.com con las condiciones contenidas en el presente contrato.
El fletador tiene que:
- pagar al fletador el fletamento del período de alquiler acordado en la forma y en los términos acordados deducido un 7,0% ya pagado como adelanto a AtBoat.com; verter, si pedido en la descripción de la única embarcación en la web de atboat.com, como garantía de ninguna obligación en su contra derivados de este contrato, el depósito en la forma y términos acordados;
- emplear la unidad únicamente entre puertos y fondeaderos buenos y seguros donde siempre puede estar con seguridad flotante; la navegación diaria no puede superar las seis horas, a menos que se acuerde otra cosa;
- sostener todos los costes para el suministro de combustible, aceite lubricante, agua, luz, comida y bebida para él mismo y sus invitados, los costos de comunicación, y en general todos los gastos y los costos resultantes en el uso de la unidad por parte del fletador y de sus invitados;
- sostener los daños que no son indemnizables por parte del asegurador por el mismo hecho o por culpa del fletador y de sus invitados;
- Devolver la unidad al fletador en el lugar y en los tiempos acordados y en las mismas buenas condiciones en la que fueron entregados, a excepción del desgaste normal, libre de cada restriccion y gravámenes que dependen de las obligaciones asumidas por el fletador; si es necesaria una reparación a costa del fletador, éstos serán presentados antes de la entrega.
Además, el fletador se compromete expresamente a no llevar armas, explosivos y drogas, incluso para uso personal; no acoger a bordo de la unidad, en la navegación, personas o mercancía en número superior a lo establecido; a indemnizar al armador por cualquier pérdida, daño o responsabilidad derivada del incumplimiento de las disposiciones anteriores; No sub-alquilar la unidad, ni ceder los derechos en virtud de este acuerdo sin el consentimiento por escrito del armador.
El fletador si en la descripción del barco está previsto en la web atboat.com, que garantiza cada obligación en su contra derivados de este contrato, deberá pagar un depósito en la forma y en el plazo acordados. Esta cantidad se mantendrá por el fletador en la forma prescrita por la ley y debe ser devuelta al fletador, sin intereses, dentro del primer día hábil siguiente al final del período de alquiler.
Las cifras correspondientes a los pagos del fletamento y el pago del depósito deben hacerse por el fletador a la cuenta en la forma y en el plazo acordados.
En caso de:
- I falta de pago de los anticipos en la forma y en el plazo acordados, este contrato se considerará sin valor.
- Arrendatario y el fletador pueden terminar el alquiler sin penalidad hasta 96 dias antes del comienzo del día de alquiler. Si la cancelación no se hace dentro de ese período de tiempo, el infractor estará sujeto al pago al Agente una multa equivalente al 30% (treinta) del precio del alquiler, la cual será pagada en un 15% (quince) la parte que ha sufrido la cancelación de daño a lo largo del tiempo límite, el exceso será retenido por el Agente como los gastos incurridos para la publicidad.
Si la entrega de la unidad se retrasa con respecto al límite de tiempo especificado en el mismo:
- por razones de fuerza mayor, por un período menor o igual a 96 (noventa y seis) horas o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es tan corto como arrendatario debe volver al fletador y la carga no proporcional ganado, o, alternativamente, y previo acuerdo con el fletador, arrendatario le dará al fletador para la extensión del período de alquiler por un período igual a lo del retraso en la entrega.
- por razones de fuerza mayor por un período superior a 96 horas (noventa y seis) o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es el más corto, se considerará terminado el presente contrato; en este caso el cliente debe devolver inmediatamente al fletador cualquier compensación pagada por adelantado y sin deducciones, el interés y derecho de daños, o alternativamente y sujeto a un acuerdo con el fletador, arrendatario le dará al fletador la extensión del período de alquiler para una duración que el retraso en la entrega.
- por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, el presente contrato se considera terminado debido a la omisión de arrendatario; en este caso el cliente debe devolver inmediatamente al fletador cualquier compensación pagada por adelantado y sin deducciones y sin interés, junto con una cantidad equivalente al 15% (quince) del total de la carga en concepto de daños y el 15% al Agente como concepto de gastos incurridos para la publicidad.
Si el retorno de la unidad se retrasa con respecto al límite de tiempo especificado en el mismo:
- Por razones de fuerza mayor, el presente contrato permanecerá en vigor en las mismas condiciones y el fletador deberá pagar a arrendatario una cuota igual a la tasa de carga original, calculada proporcionalmente, por cada día (o parte del mismo) hasta que la entrega de éstos, se llevará a cabo, sin derecho a reclamar daños y perjuicios al arrendatario.
- por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, el fletador tendrá que pagar a arrendatario una suma igual a la tasa de carga inicial, calculada pro rata y el aumento en un 40% (cuarenta por ciento), por cada día (o parte de ella) hasta se hará la devolución y, además, se le exige que asegure a quien flete contra cualquier daño o pérdida que pueda sufrir como consecuencia de la falta de disponibilidad de la unidad o de la cancelación de un contrato de alquiler o retraso en la entrega a otro fletador.
Si después de la entrega al fletador y por razones no imputables a la misma:
- la unidad no es capaz de proporcionar sus servicios por un período no mayor de 24 (veinticuatro) horas consecutivas o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es más corto, debido a la avería de maquinarias u otros sistemas de la aeronave, de daños en el casco u otro accidente, el alquiler se suspenderá a partir del momento en que se produjo la interrupción hasta el momento en el que la unidad puede reanudar el servicio en la misma ruta o posición equivalente; el combustible, el aceite lubricante y el agua consumida durante el período de interrupción serán a cargo de arrendatario y serán reconocidos en último precio de la oferta. Se conserva la expiración del contrato, a menos que se acuerde otra cosa.
- si la unidad se pierde o cesa por las razones mencionadas anteriormente para superar las 24 (veinticuatro) horas consecutivas o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es el más corto, el fletador puede invocar la terminación de este contrato con aviso inmediato por escrito al Comandante. Cualquier compensación pagada por adelantado, desde el momento en que se produjo la interrupción o pérdida, debe ser devuelto al fletador, que también tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje y alojamiento para él y sus invitados necesaria para llegar al puerto para la entrega. En estas circunstancias, la unidad volverá al lugar donde se interrumpió o adonde la unidad se ha perdido.
El reconocimiento de cualquier interrupción debe hacerse a través de un verbal, elaborado en el debate entre el Comandante y arrendatario.
En el caso de que la unidad está cargada con equipaje, el Comandante debe efectuar las órdenes del fletador con la debida urgencia y prestar con todo los medios a bordo, junto con el equipaje, toda la asistencia habitual al fletador. En particular, el comandante deberá: realizar la unidad donde se ordenó, siempre el viento, el clima y otras circunstancias lo permiten, y siempre que el lugar o puerto para sea para él seguro y el juicio adecuado; mantener al día el papel náutica de acuerdo a la normativa vigente; detectar, a través de un informe especial en relación con el escrito con el fletador, la cantidad de combustible a bordo al momento de la entrega y del retorno;
presentar al fletador, al final del alquiler, las cuentas de todos los gastos y costos incurridos en el orden y en nombre del fletador, ya que el fletadot tiene que pagar al comandante antes de devolver cualquier suma por descubrir o, en caso de que él tenía más de lo previsto , porqué debe recibir el reembolso correspondiente.
El cliente debe asegurar y mantener asegurada la unidad durante la duración de la política de alquiler a través libranza incluyendo los casos estimados de avería particular y 4/4 recurso y obtener un seguro para cubrir la responsabilidad civil derivada del uso de unidades y la cobertura de los pasajeros de terceros. El fletador podrá exigir que antes de abordar fueron provistos copias de todas las políticas de consulta. Si el fletador no considera suficiente la cobertura máxima para notificar por escrito a arrendatario, será necesario elevarlos hasta los límites requeridos, pero los costos serán asumidos por el fletador.
Sonen cada caso con cargo al fletador los daños que se pueden indemnizar por el asegurador por el mismo hecho o culpa del fletador y sus invitados.
La remuneración neta para el rescate y la asistencia dada a cualquier otra unidad se dividirá en partes iguales entre arrendatario y el fletador. Todas las medidas adoptadas por arrendatario para determinar el importe de la indemnización debida por el rescate y para obtener el pago será vinculante para el fletador.
Para los efectos de este acuerdo, se consideran de fuerza mayor los Actos de Dios o cualquier ocurrencia más allá del control razonable de arrendatario y el fletador (por ejemplo: hecho de Príncipes, Gobernantes y el Pueblo; huelga; declarado la guerra o no; terrorismo; piratería, incendios, explosiones, accidentes de la navegación; por suerte o por accidente de mar, a defectos de la maquinaria, el casco y el equipo de a bordo no es atribuible a la responsabilidad de arrendatario).
Arrendatario y el fletador reconocen como Agente Marítimo la sociedad Aba Holdings srls código IVA 02773800590 basado en Gaeta (LT) en la Piazza Carlo III SNC, propietario de la marca AtBoat.com, único intermediario de este contrato y parte de esto sólo con respecto a la actividad de la mediación llevada a cabo en favor de ambas partes. La comisión a nombre del Agente Marítimo se debe, junto con la finalización de este contrato, calcularse sobre el flete bruto total que es pagado por arrendatario también, sobre las extensiónes del período de alquiler.
La resolución de cada y cualquier controversia relativa a este contrato será resuelta mediante arbitraje libre en la Cámara de Arbitraje Marítimo de Génova.
En virtud de los artículos. 1341 y 1342 Cod. Civ. el fletador declara expresamente que ha leído, consensuadas y aprobadas las cláusulas n. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 11, 12, 13, 14.
CONDICIONES DEL ARMADOR
Con la firma de este contrato, para ser válido a todos los efectos legales, aunque aceptado a través de la web, el usuario que se ha registrado antes en el sito atboat.com (en el que ingresó todos sus datos personales necesarios para obtenerla) que desea asignar a un barco para proponer el alquiler (en adelante denominado "arrendatario") encarga la página web atboat.com propiedad de la Aba Holding srls localizada en Gaeta (LT) en la Piazza Carlo III SNC buzón 4-04024 Gaeta (LT) código IVA 02773800590 (en lo sucesivo denominado "Agente"), se compromete a promover el alquiler de embarcaciones, descrito previamente por arrendatario dentro del área restringida del sitio atboat.com, mediante la realización de negociaciones para la celebración de un contrato de alquiler, convenido en las siguientes condiciones.
- Precio del alquiler: según lo indicado por el arrendatario dentro del área restringida, mientras que la colocación de la misma en el sitio atboat.com. el precio se considera IVA incluido
- duración del encargo (Cláusula 1): permanente, pero revocable en cualquier momento por arrendatario de forma autónoma dentro del área restringida del sitio atboat.com
- Comisión (v. La cláusula 4) 7,0% (siete) IVA incluido en el precio del alquiler
- Esta tarea, que no es exclusiva, sigue siendo válida para el tiempo indicada en la "B" por encima y será aplicable a partir de hoy.
- El arrendatario se compromete a alquilar la unidad al precio indicado en el apartado "A" anterior.
- El precio del alquiler debe ser pagado por el fletador de la siguiente manera:
- 7,0% (siete) del alquiler como depósito a pagar al Agente cuando se reservó el barco.
- El balance será pagado al arrendatario por el inicio del aquiler - El Arrendatario se compromete a reconocer la comisión al Agente especificado en el apartado "C" anterior, calculado sobre el precio real de alquiler.
- El arrendatario autoriza el Agente para suscribir a los posibles fletadores propuestos de alquiler, también como título preliminar, dirigida al arrendatario, y se compromete a aceptarlos si se cumplen las condiciones establecidas (a menos que las reservas antes de ser confirma tras el apoyo razonable), garantizando, en caso es necesario, el consentimiento del cónyuge y/o de los demás proprietarios.
- El arrendatario garantiza que todas las informaciones asociadas a su barco, mejor si descritos en la zona restringida del sitio atboat.com; se compromete también para:
- Poner a disposición del Agente todas las informaciones, así como los medios documentales y fotográficos útiles para unidad de alquiler;
- Utilizar el modelo de contrato de alquiler para documentar la operación de la unidad.
- El Agente, mediante la firma de esta asignación, se compromete a promover la unidad de alquiler por el uso de su propia experiencia y las iniciativas de publicidad que considere adecuadas, sin la necesidad de pre-acuerdo con el arrendatario éstos. El Agente también se compromete para:
- proporcionar, a simple solicitud, toda las informaciones sobre las actividades de publicidad y de mediación efectuadas;
- transmitir al arrendatario sin demora las propuestas de alquiler obtenidos;
- proporcionar asistencia hasta el inicio del alquiler.
- El fletador y el arrendatario pueden terminar el alquiler sin penalidad hasta 14 dias antes del comienzo del día de alquiler. Si la cancelación no se hace dentro de ese período de tiempo, el infractor estará sujeto al pago al Agente de una multa equivalente al 30% (triente) del precio del alquiler, el cual será pagado en un 15% (quince) la parte que ha sufrido la cancelación de daño a lo largo del tiempo límite, el exceso será retenido por el Agente como los gastos incurridos para la publicidad.
- Si las fechas de disponibilidad de la embarcación dadas por el arrendatario tengan variaciones, tienen que ser cambiados dentro de la zona reservada entre de las 96 horas después de la noticia de indisponibilidad.
- De conformidad con el Decreto Legislativo n. 185/1999, el "arrendatario", si el consumidor tiene derecho a rescindir el contrato dentro de los diez días hábiles a partir de la firma de este contrato, sin el pago de ninguna sanción. En el caso de que el "arrendatario" quería ejercer este derecho debe ser notificado por carta certificada con acuse de recibo en un plazo de diez días a partir de la fecha de suscripción del contrato. Esta comunicación debe ser dirigida a: Aba Holding SRL - PO Box 4-04024 Gaeta (LT). La comunicación puede ser anticipada en el mismo plazo por correo electrónico a info@atboat.com siempre que se confirmó por carta certificada con acuse de recibo dentro de las 96 horas siguentes.
- El Agente se reserva el derecho a retirarse en cualquier momento de este contrato sin ninguna penalización.
- Todas las disputas que surjan en relación con este contrato, incluidas las relativas a su validez, interpretación, ejecución y terminación, serán referidas a la Cámara de Arbitraje Marítimo de Génova y liquidados por Libero Arbitraje, por un solo árbitro designado de acuerdo con las normas de la casa arbitraje marítimo de Génova que las partes declaran expresamente conocer y aceptar.
Si la entrega de la unidad se retrasa con respecto al límite de tiempo especificado en el mismo:
- por razones de fuerza mayor, por un período menor o igual a 96 (noventa y seis) horas o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es tan corto como arrendatario debe volver al fletador y la carga no proporcional ganado, o, alternativamente, y previo acuerdo con el fletador, arrendatario le dará al fletador para la extensión del período de alquiler por un período igual a lo del retraso en la entrega.
- por razones de fuerza mayor por un período superior a 96 horas (noventa y seis) o 1/10 (una décima) del período de alquiler, que es el más corto, se considerará terminado el presente contrato; en este caso el cliente debe devolver inmediatamente al fletador cualquier compensación pagada por adelantado y sin deducciones, el interés y derecho de daños, o alternativamente y sujeto a un acuerdo con el fletador, arrendatario le dará al fletador la extensión del período de alquiler para una duración que el retraso en la entrega.
- por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, el presente contrato se considera terminado debido a la omisión de arrendatario; en este caso el cliente debe devolver inmediatamente al fletador cualquier compensación pagada por adelantado y sin deducciones y sin interés, junto con una cantidad equivalente al 15% (quince) del total de la carga en concepto de daños y el 15% al Agente como concepto de gastos incurridos para la publicidad.
Si el retorno de la unidad se retrasa con respecto al límite de tiempo especificado en el mismo:
- Por razones de fuerza mayor, el presente contrato permanecerá en vigor en las mismas condiciones y el fletador deberá pagar a arrendatario una cuota igual a la tasa de carga original, calculada proporcionalmente, por cada día (o parte del mismo) hasta que la entrega de éstos, se llevará a cabo, sin derecho a reclamar daños y perjuicios al arrendatario.
- por cualquier razón que no sea de fuerza mayor, el fletador tendrá que pagar a arrendatario una suma igual a la tasa de carga inicial, calculada pro rata y el aumento en un 40% (cuarenta por ciento), por cada día (o parte de ella) hasta se hará la devolución y, además, se le exige que asegure a quien flete contra cualquier daño o pérdida que pueda sufrir como consecuencia de la falta de disponibilidad de la unidad o de la cancelación de un contrato de alquiler o retraso en la entrega a otro fletador.
El arrendatario concorda el tratamiento de datos personales con arreglo a la Ley 31 de diciembre d 1996 n. 675. Estos datos pueden ser introducidos en las bases de datos y sistemas de información del Agente sólo para fines relacionados con la intermediación marítima.
En virtud de los artículos. 1341 y 1342 Código Civil aprueban específicamente las siguientes cláusulas: 3), 4), 5) 8) 9) 12)